El Departamento del Tesoro norteamericano define quién está sujeto a la ley en el intercambio de esta divisa
Las monedas virtuales son divisas diseñadas para uso exclusivo en Internet. Ya se utilizan para el pago de bienes y servicios, desde una pizza a parte del salario de trabajadores. Funcionan de manera descentralizada, es decir, no se rigen por ninguna autoridad central como el BCE pero sí tienen un valor real.
De hecho, una de las más populares, Bitcoin, ha doblado su cotización en las últimas semanas y ha alcanzado un valor récord en el mercado por encima de los 40 euros por unidad. El equipo de delitos financieros del Departamento del tesoro norteamericano se ha pronunciado sobre esta nueva divisa.
La nota no detalla la regulación exacta pero sí establece una primera definición sobre los actores implicados en la gestión y el uso de estas monedas virtuales que ha crecido espectacularmente en los últimos meses. Se ha popularizado tanto que Kim DotCom ha anunciado que Mega, su nuevo servicio de descarga, aceptará el pago con esta divisa. Amazon ultima el lanzamiento de su propia moneda virtual y se rumorea que Facebook quiere hacer lo propio para sus mil millones de usuarios en La Red.
Todo dependerá del marco regulatorio que Estados Unidos establezca en el futuro y parece que el pronunciamiento del departamento del Tesoro confirma su intención de ponerse manos a la obra. La nota aclara que no están sujetos a ley los usuarios que utilizan esa moneda virtual, es decir el internauta que recurre a una Bitcoin (u otra moneda virtual convertible) para comprar algo en la red ya sea virtual o real.
En cambio, sí están sujetos a la ley aquellas personas que gestionen ese intercambio de divisas y las cambien por dinero real. Esto supone que esos usuarios deberán estar registrados y sujetos a las normas de regulación del Tesoro estadounidense.
La nota se limita sólo a la jurisdicción americana. No aclara qué ocurrirá con el uso de estas monedas en el extranjero puesto que su popularización ya es global. De hecho, las aplicaciones desarrolladas para el uso de Bitcoin en iPhone (Bitcoin Gold y Bitcoin Ticker) han experimentado un espectacular avance en España en los últimos días coincidiendo con el rescate de Chipre.
El Banco Central Europeo todavía no ha comenzado a establecer un marco regulatorio sobre el uso de esta moneda aunque sí ha evaluado el impacto que puede tener sobre la moneda única en un informe fechado en octubre de 2012.
Bitcoin es una moneda electrónica descentralizada concebida en 2009 por Satoshi Nakamoto.
El nombre se aplica también al protocolo diseñado por el mismo autor y a la red P2P que lo sustenta. Al contrario que la mayoría de las monedas, Bitcoin no depende de la confianza en ningún emisor central, sino que utiliza un sistema de prueba de trabajo para impedir el doble gasto y alcanzar el consenso entre todos los nodos.
Las monedas virtuales son divisas diseñadas para uso exclusivo en Internet. Ya se utilizan para el pago de bienes y servicios, desde una pizza a parte del salario de trabajadores. Funcionan de manera descentralizada, es decir, no se rigen por ninguna autoridad central como el BCE pero sí tienen un valor real.
De hecho, una de las más populares, Bitcoin, ha doblado su cotización en las últimas semanas y ha alcanzado un valor récord en el mercado por encima de los 40 euros por unidad. El equipo de delitos financieros del Departamento del tesoro norteamericano se ha pronunciado sobre esta nueva divisa.
La nota no detalla la regulación exacta pero sí establece una primera definición sobre los actores implicados en la gestión y el uso de estas monedas virtuales que ha crecido espectacularmente en los últimos meses. Se ha popularizado tanto que Kim DotCom ha anunciado que Mega, su nuevo servicio de descarga, aceptará el pago con esta divisa. Amazon ultima el lanzamiento de su propia moneda virtual y se rumorea que Facebook quiere hacer lo propio para sus mil millones de usuarios en La Red.
Todo dependerá del marco regulatorio que Estados Unidos establezca en el futuro y parece que el pronunciamiento del departamento del Tesoro confirma su intención de ponerse manos a la obra. La nota aclara que no están sujetos a ley los usuarios que utilizan esa moneda virtual, es decir el internauta que recurre a una Bitcoin (u otra moneda virtual convertible) para comprar algo en la red ya sea virtual o real.
En cambio, sí están sujetos a la ley aquellas personas que gestionen ese intercambio de divisas y las cambien por dinero real. Esto supone que esos usuarios deberán estar registrados y sujetos a las normas de regulación del Tesoro estadounidense.
El Banco Central Europeo todavía no ha comenzado a establecer un marco regulatorio sobre el uso de esta moneda aunque sí ha evaluado el impacto que puede tener sobre la moneda única en un informe fechado en octubre de 2012.
Bitcoin es una moneda electrónica descentralizada concebida en 2009 por Satoshi Nakamoto.
El nombre se aplica también al protocolo diseñado por el mismo autor y a la red P2P que lo sustenta. Al contrario que la mayoría de las monedas, Bitcoin no depende de la confianza en ningún emisor central, sino que utiliza un sistema de prueba de trabajo para impedir el doble gasto y alcanzar el consenso entre todos los nodos.
Bitcoin es un proyecto relativamente nuevo que se encuentra en evolución. Por esta razón, sus desarrolladores recomiendan ser cautos y tratarlo como software experimental.
Desde la década de 1970, la utilización de firmas digitales basadas en criptografía de clave pública ha proporcionado un fuerte control de propiedad.
Sobre la base de la criptografía de clave pública, en 1998 Wei Dai describe b-Money,5 una solución descentralizada al problema de pagos electrónicos. Posteriormente, Nick Szabo y Hal Finney extienden y complementan el trabajo de Wei Dai.
En 2008, Satoshi Nakamoto publica un artículo en la lista de criptografía de metzdowd.com donde describe el protocolo Bitcoin.
El 3 de enero de 2009 la red Bitcoin entra en funcionamiento con la publicación del primer cliente, de código abierto, y la creación de los primeros bitcoins. Hasta la invención de Bitcoin era obligado que todos los pagos en el comercio electrónico se canalizaran a través de entidades centralizadas de confianza,7 generalmente bancos y otras empresas financieras, que gestionaban el seguimiento de todas las transacciones.
fuente: Wikipedia
Si te ha gustado el artículo inscribete al feed clicando en la imagen más abajo para tenerte siempre actualizado sobre los nuevos contenidos del blog:
Espero que esta publicación te haya gustado. Si tienes alguna duda, consulta o quieras complementar este post, no dudes en escribir en la zona de comentarios. También puedes visitar Facebook, Twitter, Google +, Linkedin, Instagram, Pinterest y Feedly donde encontrarás información complementaria a este blog. COMPARTE EN!
0 comentarios:
Publicar un comentario
No incluyas enlaces clicables. No escribas los comentarios en mayúsculas. Caso contrario serán borrados. Muchas gracias por la colaboración..